29 C
Playa del Carmen
miércoles, mayo 8, 2024
Ayuntamiento de Solidaridad
PortadaESTATALESRestan dos acciones de inconstitucionalidad contra normas de Quintana Roo  

Restan dos acciones de inconstitucionalidad contra normas de Quintana Roo  

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aún tiene dos asuntos que resolver sobre Quintana Roo: impugnaciones a la Ley de Movilidad y la Ley de Protección al Ambiente de la entidad. 

Estos fueron promovidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuyas demandas de invalidez ya se encuentran enlistadas para resolverse por el tribunal constitucional. 

Los proyectos, de manera respectiva de cada norma, han sido encargados por los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alberto Pérez Dayán.  Lo anterior en el contexto de la nulidad decretada el pasado lunes de la Ley de Consulta a Pueblos Indígenas y Afroamericanas. 

El primer asunto se encuentra radicado bajo el número de expediente 155/2023 demanda de invalidez ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pidiendo la anulación del artículo 151, fracción IX, de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, decretada el pasado 28 de abril. 

El artículo 151 de la citada norma jurídica establece los requisitos que las personas deben cubrir para obtener el permiso que les permita fungir como conductoras de transporte público o privado de pasajeros, contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales. En particular, la fracción IX de la disposición requiere que se presente carta de no antecedentes penales. 

En  cuanto al expediente relacionado con el la nulidad de la Ley que crea la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 7 de junio de 2023, mediante Decreto 078, se busca anular artículos que tutelan la reintegración y debido proceso. 

Lo anterior porque los artículos tansgreden los derechos de igualdad y no discriminación, así como de acceso a un cargo público, al excluir de manera injustificada a determinadas personas para ocupar los mencionados cargos públicos.

“Pues quienes han sido sancionados en algún momento de su vida por la comisión de un delito, si ya cumplieron con la pena que les fue impuesta y la conducta ilícita cometida no guarda relación estrecha con las atribuciones a desempeñar, deben tener la posibilidad de ocupar empleos públicos en igualdad de circunstancias que las demás personas”.

reporteroambulante@gmail.com
reporteroambulante@gmail.comhttps://www.reporteroambulante.com
Información en Movimiento / Proyecto independiente periodismo audiovisual desde #PlayadelCarmen #RivieraMaya #Quintana Roo #México
NOTAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

AL MOMENTO

NO TE LO PIERDAS