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GARANTIZA IEQROO CASILLAS SUFICIENTES PARA CONSULTA POPULAR Y ELECCIONES 2022

por Daniel Pacheco

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En rueda de prensa éste fin de semana, el Instituto explicó que en cada una de las casillas instaladas en estos cuatro municipios, además de las boletas para elegir gobernador y diputados locales, se entregará una papeleta para emitir el voto en torno a este tema; para el municipio de Solidaridad se instalarán 395 casillas en el perímetro electoral que abarcan los Distritos 9 y 10.

“Cuando acudas a votar se te entregará una papeleta electoral que tendrá la siguiente pregunta: ¿Esta usted de acuerdo que la Empresa Aguakan, continúe prestando el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento? Deberá participar el 35% de la Lista Nominal de Electores utilizando como base el corte que se manejará para la Jornada Electoral del 5 de junio de 2022 correspondientes a los Distritos Electorales Locales 09 y 10 (en las secciones correspondientes al municipio de Solidaridad); y de éstos, la mitad más uno, de las opiniones se manifieste en uno u otro sentido”,

subrayó Alejandra Medina Dzul, Consejera Presidenta del Consejo Distrital 10, del instituto Electoral de Quintana Roo

Por su parte, Miroslava Erica Mendoza Rubio, Vocal de Organización del IEQROO en la misma demarcación, explicó que el próximo lunes 16 de mayo 2022, comienza se recepcionará el material electoral, mismo que será verificado, contabilizado y resguardado, para armar posteriormente los paquetes electorales, que serán entregados el día 30 de mayo a los presidentes de mesas de casilla.

En total se instalarán 3 urnas en cada casilla: 1 para la gubernatura, otra para las diputaciones y una tercera para la Consulta Popular, ejercicio bajo el concepto de “Democracia Participativa” que por primera ocasión se estará realizando a nivel Quintana Roo y en consecuencia a nivel municipal, aunque existe el reto de vencer un porcentaje general de abstencionismo de alrededor del 70% en los anteriores procesos electorales.

De acuerdo a la Convocatoria publicada por el IEQROO sobre la Consulta Popular, el porcentaje mínimo requerido para obtener la vinculación del ejercicio es del 35% de la Lista Nominal de Electores de los Distritos Electorales Locales, y de estos, la mitad más uno, de las opiniones que se manifiesten en uno u otro sentido:

En Benito Juárez hay un padrón electoral de 641 mil 956 con una Lista Nominal de 628 mil 850 personas, por lo que según la fórmula expuesta se requerirían al menos 110 mil 050 opiniones, para el municipio de Solidaridad se cuenta con una Lista Nominal con 228 mil 749 ciudadanos y 40 mil 33 requeridos, Puerto Morelos 22 mil 324 ciudadanos en Lista Nominal y 3 mil 908 requeridos y en Isla Mujeres 22 mil 317 ciudadanos en Lista Nominal y 3 mil 907 requeridos.

Durante el encuentro con los medios de comunicación el Instituto explicó que el fundamento legal de este proceso se basa en el Artículo 41, fracción V, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 41, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en correlación con los artículos 120 y 125 fracción XV, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo; artículos 1, 2, 3, 4 fracción III, 5, 6, 8, 20, 21, 22, 23, 24, 56, 59, 60 al 96 y demás correlativos y aplicables de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo.

La solicitud planteada al Instituto Electoral de Quintana Roo por diversas ciudadanas y ciudadanos del municipio de Solidaridad, quienes argumentan la violación al derecho humano de acceso al agua, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Carta Magna establece; ello relacionado a que el derecho al agua potable se encuentra igualmente acuñado con lo previsto en la máxima norma mexicana en su artículo 4o, párrafo sexto que a la letra dispone:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. En donde el Estado garantiza este derecho y la Ley define las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.


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