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EN BALANZA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA DESCARGA DE BALASTRO

por Daniel Pacheco

Después de darse a conocer que el pasado lunes el Juzgado Primero de Distrito con sede en Yucatán concediera la suspensión provisional contra la transportación marítima y terrestre de balastro para las obras del tren maya en Quintana Roo, se mantiene la expectativa por parte de grupos ambientalistas ya que será el próximo viernes cuando se defina si la determinación jurídica es o no definitiva.

De acuerdo a los activistas, ésto se ha logrado derivado de los daños ocasionados a la comunidad coralina del arrecife en la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano (RBCM), por parte de la embarcación “MELODY” que transporta piedra proveniente de Cuba para la construcción de los Tramos 5 y 6 del proyecto ferroviario, por lo que un grupo de ciudadanos de Puerto Morelos, presentaron Demanda de Amparo contra dichas actividades y contra la construcción de un camino a un costado de la Av. José María Morelos.

Dicho trazo conecta la carretera federal 307 con la zona costera del Municipio de Puerto Morelos, para el transporte y operaciones de los camiones que estarían transportando el referido material pétreo, lo que conllevaría la tala, desmonte y relleno de manglar, que había anunciado públicamente el titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable de Quintana Roo (SEDETUS).

Ante el recurso legal, será el próximo 21 de abril 2023 cuando en audiencia incidental se determine el otorgamiento de la suspensión definitiva contra los trabajos de descarga y transporte del material pétreo, por lo que se mantiene de manera simultánea por parte de los ciudadanos quienes han señalado el desconocimiento de la existencia de alguna autorización en materia de impacto ambiental para las actividades sobre las áreas naturales protegidas Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano y el Parque Nacional Arrecife de Puerto Moreos.

Lo anterior conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) se debe tramitar y obtener previamente al inicio de cualquier obra y actividad; asimismo, se indicó la imposibilidad de que exista alguna autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales ni de impacto ambiental para la construcción de un camino sobre el manglar, derivado de la prohibición de afectar a los manglares que la legislación ambiental en México establece, en particular, la Ley General de Vida Silvestre, la NOM-022-SEMARNAT-2003, la NOM-059-SEMARNAT-2010 y el Código Penal Federal.

Por su parte, el Juzgado Primero de Distrito en Yucatán, que actualmente tiene concentrados todos los amparos relacionados con el Tren Maya, por virtud de un Acuerdo emitido por el Consejo de la Judicatura Federal, admitió la demanda de amparo y concedió la suspensión provisional contra los actos reclamados. En su Acuerdo, se indica que los efectos de la suspensión son que paralicen la navegación y anclaje de la embarcación denominada “Melody”, sobre la comunidad coralina del arrecife ubicado en el área natural protegida reserva de la biósfera caribe mexicano (RBCM), adyacente al Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos (PNAPM).

Además se complementa que es para que no realicen los trabajos de tala, desmonte y relleno de manglar, ni se realice la construcción del camino a un costado de la Av. José María Morelos, que conecta la carretera federal 307 con la zona costera del Municipio de Puerto Morelos, para el transporte y operaciones de los camiones que estarán transportando material pétreo.

Las quejosas y los habitantes de Puerto Morelos advirtieron que seguirán al pendiente de lo que ocurre en su municipio, para informar al Juez cualquier incumplimiento de la suspensión, esperando que su momento se conceda y ordene la suspensión definitiva.

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